SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

II.5.

II.5.  El 3 de mayo de 2013, Gregorio Calani Mamani y Flora Apaza Quispe, presentaron recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) El cargo de presentación asentado por la auxiliar del juzgado, les ha ocasionado perjuicios irreparables, quien de manera ambigua en sus informes escapa a su responsabilidad y una vez iniciado el proceso penal, cuando se le pregunta sobre la fecha y hora del recurso de casación refiere: “NO RECUERDO LA HORA NI LA FECHA“ (sic) y pese a que fue presentado al Juzgado, se da más credibilidad a los informes de la ex-funcionaria; b) Cuando se sostiene que no se valoró la copia del memorial de recurso de casación, por no formar parte del proceso, ello se debe a que fue desglosado para realizarse el estudio pericial, por lo que la autoridad judicial pudo solicitar su devolución, si consideraba que tal memorial no formaba parte del proceso, mas no alegar que por ello no se podía valorar el informe pericial; c) El razonamiento de no valorarse las fotocopias del proceso penal por no existir acusación, es insostenible, pues de haber existido acusación, se habría señalado que no existía Sentencia, y de estar dictada la misma, se hubiera indicado que aún no se contaba con Auto de Vista, así sucesivamente; y, d) Existió omisión en la valoración de la prueba, vinculado al derecho al debido proceso como a la defensa, siendo contradictorios los Tribunal superiores y el Juzgado de origen, pues los primeros entienden que solo el de origen puede tramitar el incidente y este a su vez, que debe ser los de alzada y casación, quienes resuelvan el incidente de nulidad (fs. 62 a 64).