Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. En similar manera, los accionantes por memorial de 20 de mayo de 2011, dirigido al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, suscitaron incidente de nulidad con los mismos argumentos, mereciendo la providencia de 24 del mismo mes y año, por el cual se dispuso estarse a lo determinado en otra actuación (fs. 50 a 51); y, tras recurrir de reposición esta última; por providencia de 30 del mismo mes y año, refirió que el proceso ya fue remitido al Juzgado de origen, determinando que los memoriales presentados, también sean remitidos (fs. 52 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto