SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

II.6.

II.6.  El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, por Auto de Vista 25/2013 de 10 de octubre, confirma totalmente el Auto 135/2013 de 16 de abril y Auto Complementario de 23 de abril ambos de 2013, en mérito de lo siguiente: 1) Sobre el acta de declaración informativa, que la parte recurrente solicita se valore, debe considerarse que la misma no refiere que exista falsedad ideológica, pues solo indica no recordar la fecha ni la hora, generando en todo caso duda, lo que no implica que se sancione el acto con nulidad; 2) Evidentemente el Juez a quo, en su resolución a tiempo de pronunciarse sobre la copia del mentado recurso de casación, solo se contaba con una fotocopia simple que no era parte del proceso; por tanto, el hecho de no haber valorado la misma ni el informe pericial, íntimamente ligado al citado actuado, constituye una decisión lógica de parte del a quo; 3) Respecto a la no valoración de antecedentes del proceso penal, hasta la fecha no se ha determinado la falsedad ideológica del cargo de presentación, por lo que no se podría considerar lo obrado por la jurisdicción penal en la civil, pues ambos buscan fines distintos y si bien se tendría una Sentencia contra la acusada, esta tendría incidencia solo en el proceso penal, por lo que previamente debe dictarse la resolución final; 4) En todo caso debió tramitarse y gestionarse el incidente en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, por ser la funcionaria acusada parte de esa dependencia y no esperar a que el Tribunal Supremo de Justicia dicte su Resolución, y si bien los de casación y apelación no resolvieron el incidente, fue porque ya habían devuelto obrados, pues no se había reclamado oportunamente; y, 5) Se pretende que sea el Juez de Instrucción y el de apelación quienes anulen decisiones supremas, resultando ilógico que los inferiores anulen obrados de los superiores (fs. 68 a 73).