SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que, las autoridades demandadas al dictar la Resolución 135/2013 de 16 de abril y Auto Complementario de 23 del mismo mes y año, rechazando el incidente de nulidad opuesto el 9 de junio de 2011, y confirmar tal decisión por Auto de Vista 25/2013 de 10 de octubre, vulneraron su derecho constitucional al debido proceso, en su elemento de valoración de la prueba, por cuanto omitieron valorar la copia del memorial de recurso de casación, cuyo cargo refiere haber sido presentado a horas 11:30 del 16 de diciembre de 2010, con el argumento de que no formaba parte del proceso y que solo sería una fotocopia simple. En similar manera, tampoco dieron valor alguno a la prueba pericial, la cual determino que, los números pulsados en el cargo de la copia del recurso, corresponden a la Auxiliar del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, para finalmente de manera ilógica concluir que el incidente debió ser interpuesto, ante las autoridades jerárquicas, por lo que no tendrían facultades para invalidar las decisiones superiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto