SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 83 a 86, denegó la tutela, en mérito de los siguientes argumentos: 1) En el caso, es el titular del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, quien vulneró el derecho al debido proceso, al no haber sustanciado el incidente de nulidad que le fue promovido, pues por providencia de 30 de mayo de 2011, ante un recurso de reposición, dispuso remitir el memorial de nulidad al Juzgado de origen, habiendo los accionantes equivocadamente acudido al Juzgado Tercero de Instrucción de la misma materia, pretendiendo que esta autoridad acoja el incidente; 2) Por consiguiente, al no haber interpuesto la acción de amparo constitucional, contra la providencia de 30 de mayo de 2011, los accionantes han consentido libremente la violación de sus derechos, pues se advierte que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, no cumplió con su rol de tutelar efectivamente los derechos de los accionante; por lo que, el nuevo incidente de nulidad, fue promovido ante una autoridad no pertinente, quien por lógica no podía conocer dicho incidente; y, 3) Por lo referido, la parte accionante ha subsumido su conducta a los actos consentidos, al no haber activado ningún recurso contra la providencia de 30 de mayo de 2011, consentimiento que se encuentra previsto en el entendimiento de la SCP 2125/2013 y las SSCC 596/2011-R y 121/2011-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto