SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. Tras ser notificados con el Auto Supremo 009/2011 de 11 de mayo, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, Gregorio Calani Mamani y Flora Apaza Quispe, por memorial de 14 de igual año, suscitaron incidente de nulidad, alegando que el recurso de casación había sido interpuesto a horas 11:30, tal cual evidencia la copia del recurso con el cargo sentado por la Auxiliar del Juzgado y que no sería cierto que estuviese fuera del plazo, como erróneamente se concluyó en el Auto Supremo, memorial que mereció la providencia de 16 del mismo mes y año, por el cual los miembros del Tribunal de casación, manifestaron que el expediente fue devuelto al Juez de alzada el mismo día de la presentación del incidente (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto