SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 9 de junio de 2011, Gregorio Calani Mamani y Flora Apaza Quispe, suscitaron ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, incidente de nulidad, alegando que el recurso de casación se presentó el 16 de diciembre de 2010, a horas 11:30, siendo recepcionado por la propia Auxiliar del Juzgado de alzada y que incluso fue presentado en presencia de la parte actora, siendo posible que entre su presentación y el cargado del libro diario, se haya cambiado la hora, puesto que incluso el comprobante de caja refiere haber sido adquirido a horas 11:32, por lo que en justicia solicitan se dicte Resolución anulando el cargo de presentación del recurso de casación, debiendo en su lugar consignarse la hora de su presentación como 11:30 a.m., solicitando la devolución del expediente al superior en grado, para resolverse el recurso de casación (fs. 57 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto