Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
Victoria Cecilia Bernal Aguilar, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, por informe escrito de 26 de septiembre de 2014, cursante a fs. 76, señaló que: Los accionantes realizan un errado análisis de lo expuesto en la Resolución de 16 de abril de 2013; toda vez que, no se puede considerar como prueba la fotocopia en cuestión, en el entendido de que cursa en obrados el original del mismo, que de manera clara señala que, el memorial de 16 de diciembre de 2010, fue presentado a horas 15:00 p.m., cargo que cuenta con la certificación de la Auxiliar del Juzgado, respaldado por el informe que la misma funcionaria presentó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto