SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

1)

Los abogados por las demandadas, Martha Flores Sánchez y Florinda Ortega, en audiencia precisaron: 1) No se puede determinar, cuál de las partes motivó los antecedentes violentos; 2) Los hechos de violencia que se cometieron gasificando, provocaron la inseguridad de la salud y la vida de los niños y personas, e hizo que la población no se quede de brazos cruzados; 3) El 5 y 6 de febrero de 2013, así como el 26 de marzo del mismo año, se suscitaron hechos de violencia cometidos por ambas partes; 4) Sí hay una orden del Juez, para que la Alcaldesa ingrese y reinicie sus actividades; debía hacerlo pacíficamente y no traerse gente en micros o camiones para amedrentar a las personas; 5) Ni en la demanda, ni en la exposición de los hechos, se refirió que derribaron violentamente la entrada con hacha y machete; así como tampoco, cuando hay un hecho de destrozo; 6) Evidentemente, existe una Sentencia de amparo a favor de la Alcaldesa para que reinicie sus actividades; 7) Sus defendidas no llegan a ser personas violentas; 8) La presente acción de amparo, no cumple con las formalidades legales, toda vez que no cumple con el principio de subsidiariedad, por no haber agotado previamente la vía penal; 9) La accionante no fue despojada de su investidura; por lo tanto, sigue ejerciendo su función pública; y, 10) La presente acción es contradictoria, ya que no se tiene cumplido el principio de subsidiariedad y porque el petitorio es incongruente con las garantías constitucionales invocadas.