SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
1)
Los abogados por las demandadas, Martha Flores Sánchez y Florinda Ortega, en audiencia precisaron: 1) No se puede determinar, cuál de las partes motivó los antecedentes violentos; 2) Los hechos de violencia que se cometieron gasificando, provocaron la inseguridad de la salud y la vida de los niños y personas, e hizo que la población no se quede de brazos cruzados; 3) El 5 y 6 de febrero de 2013, así como el 26 de marzo del mismo año, se suscitaron hechos de violencia cometidos por ambas partes; 4) Sí hay una orden del Juez, para que la Alcaldesa ingrese y reinicie sus actividades; debía hacerlo pacíficamente y no traerse gente en micros o camiones para amedrentar a las personas; 5) Ni en la demanda, ni en la exposición de los hechos, se refirió que derribaron violentamente la entrada con hacha y machete; así como tampoco, cuando hay un hecho de destrozo; 6) Evidentemente, existe una Sentencia de amparo a favor de la Alcaldesa para que reinicie sus actividades; 7) Sus defendidas no llegan a ser personas violentas; 8) La presente acción de amparo, no cumple con las formalidades legales, toda vez que no cumple con el principio de subsidiariedad, por no haber agotado previamente la vía penal; 9) La accionante no fue despojada de su investidura; por lo tanto, sigue ejerciendo su función pública; y, 10) La presente acción es contradictoria, ya que no se tiene cumplido el principio de subsidiariedad y porque el petitorio es incongruente con las garantías constitucionales invocadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.3.El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR en todo