SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
concedió
Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Concepción la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 3/2014 de 14 de abril, cursante de fs. 130 a 133 vta., concedió la tutela solicitada, y ordenando el ingreso inmediato al edificio del Municipio de Cuatro Cañadas de la Alcaldesa Municipal electa Dominga Fernández Magallón, a objeto de que cumpla con sus funciones para las que fue elegida; asimismo, se conminó y emplazó a los demandados, cesen sus medidas de hecho, absteniéndose de seguir cometiendo actos que vulneren o pudieran conculcar los derechos de la accionante y/o causar daños al edificio, bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionados durante la audiencia no han podido desvirtuar las vías o medidas de hecho ejercidas por ellos, lo que hace presumir su existencia; ii) Por la gravedad de los hechos, ya no es necesario agotar instancias previas, para la procedencia de la acción de amparo constitucional; y, iii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, dentro de los derechos políticos se encuentra el derecho a ser elegido en un cargo público político, que subyace como elemento esencial del derecho a ejercer en forma real en el cargo para el cual fue electo, por lo que debe ser observado por todos los ciudadanos estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.3.El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR en todo