Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 3/2014 de 14 de abril, cursante de fs. 130 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dominga Fernández Magallón, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz contra Eduardo Zapata Morales, Germán Ortiz Delgadillo, Daniel Huerta Herrera, Mirian Gladys Chino Choque, Florinda Ortega, Martha Flores Sánchez, Primitiva Sánchez Calisaya y Santos Mamani Escobar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.3.El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR en todo