SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.4.
II.4. Del formulario de denuncia e informaciones de 26 de marzo de 2014, se observa que Dominga Fernández Magallón interpuso denuncia penal contra Eduardo Zapata Morales, Eduardo Fernández, Germán Ortiz Delgadillo, Daniel Huerta Herrera, Mirian Gladys Chino Flora Arteaga, Sandra Quinteros y otros, por la presunta comisión de los delitos de impedir, estorbar el ejercicio de funciones; destrucción, deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional; instigación pública a delinquir; allanamiento de domicilio y sus dependencias; acoso político contra la mujer, en circunstancias en las que su persona se encontraba, por invitación de las organizaciones sociales y OTBs del área urbana, aperturando el edificio de la Alcaldía de Cuatro Cañadas, puesto que fueron agredidos de forma física y verbal por este grupo de personas que agitaban a la violencia, destruyendo los bienes del Estado, ya que se constituyó con el único objetivo de realizar el mantenimiento general del edificio; las máquinas pesadas para que puedan prestar servicios a la misma población (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.3.El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR en todo