SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.3.
II.3. Del acta notarial de apertura e inventario del edificio municipal de Cuatro Cañadas, de 26 de marzo de 2014 (fs. 7 a 9 vta.), así como el muestrario fotográfico adjunto a la referida acta (fs. 10 a 25), se advierte que a horas 10:00, el Notario de Fe Pública 1 de Tercera Clase, Florentino Villarroel Cabello, junto a la accionante, vecinos de las diferentes comunidades y otros, ingresaron al edificio municipal de Cuatro Cañadas, con la finalidad de aperturar dicho inmueble; sin embargo, en el mismo se indica, que antes de procederse al inventario, se tuvo conocimiento de que gente vecina del lugar, se habría agolpado en protesta por la apertura del edificio y el ambiente se tornaba muy hostil con amagues de enfrentamiento entre vecinos, por lo que tuvo que paralizarse el acto por falta de seguridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.3.El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR en todo