SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

a)

La accionante, por intermedio de su abogado, señaló que: a) Se encuentra demostrado objetivamente, que los accionados violentando el orden legal, ejerciendo medidas de hecho, tomaron la justicia por manos propias arrogándose derechos que no emergen de la ley; b) Medidas de hecho consistentes en la toma física del Gobierno Municipal y los destrozos en la Alcaldía, por lo que vulneraron el derecho a ejercer la función pública; c) Acciones que son de conocimiento del Ministerio Público, en razón al inicio de la acción penal correspondiente; d) Si los demandados creían que habían actos contrarios al ordenamiento jurídico, debieron iniciar las acciones legales ordinarias correspondientes y no acudir a hacer justicia por manos propias; e) Para exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, debe existir dos requisitos fundamentales, como ser: que exista identidad del supuesto hecho y que la rápida “ancidenti” sea similar; f) En una anterior medida de hecho, ocurrida el 2013, la tutela solicitada fue concedida y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 1238/2013; g) El presente caso, tiene las mismas características que la del año anterior, toda vez que, en aquel entonces, tomaron de igual manera la Alcaldía con medidas de hecho; y, h) El Concejo Municipal puede sesionar en otras comunidades, pero la Alcaldesa debe realizar sus acciones desde el edificio municipal.