SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
La accionante, por intermedio de su abogado, señaló que: a) Se encuentra demostrado objetivamente, que los accionados violentando el orden legal, ejerciendo medidas de hecho, tomaron la justicia por manos propias arrogándose derechos que no emergen de la ley; b) Medidas de hecho consistentes en la toma física del Gobierno Municipal y los destrozos en la Alcaldía, por lo que vulneraron el derecho a ejercer la función pública; c) Acciones que son de conocimiento del Ministerio Público, en razón al inicio de la acción penal correspondiente; d) Si los demandados creían que habían actos contrarios al ordenamiento jurídico, debieron iniciar las acciones legales ordinarias correspondientes y no acudir a hacer justicia por manos propias; e) Para exigir el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, debe existir dos requisitos fundamentales, como ser: que exista identidad del supuesto hecho y que la rápida “ancidenti” sea similar; f) En una anterior medida de hecho, ocurrida el 2013, la tutela solicitada fue concedida y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 1238/2013; g) El presente caso, tiene las mismas características que la del año anterior, toda vez que, en aquel entonces, tomaron de igual manera la Alcaldía con medidas de hecho; y, h) El Concejo Municipal puede sesionar en otras comunidades, pero la Alcaldesa debe realizar sus acciones desde el edificio municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.3.El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR en todo