SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante, señala que las personas demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales al ejercicio de la función pública y el derecho al trabajo; toda vez, que el 26 de marzo de 2014, en circunstancias en las que en su persona en condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de Cuatro Cañadas, junto al Notario de Fe Pública 1 de Tercera Clase, organizaciones sociales y las OTBs del área urbana, se encontraban aperturando el edificio municipal, para ejercer la función pública y su derecho al trabajo para el que fue electa; un grupo de personas al mando de Eduardo Zapata Morales, Germán Ortiz Delgadillo, Daniel Huerta Herrera, Mirian Gladys Chino Choque, Florinda Ortega, Martha Flores Sánchez, Primitiva Sánchez Calisaya, Santos Mamani Escoba, ejerciendo medidas de hecho, como violencia con palos, petardos, bombas caceras y armas punzo cortantes, procedieron a desalojarles, a saquear y destrozar los bienes municipales, impidieron aquella apertura, así como el derecho al ejercicio de la función pública desde el edificio municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.3.El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR en todo