Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada y se ordene el ingreso de la Alcaldesa, al edificio municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, a objeto de que cumpla las funciones para las que fue electa, asimismo se ordene a los demandados, cesen sus medidas de hecho, que vulneran sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.3.El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR en todo