SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.
II.2. La accionante, mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2014, ante el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; solicitó se emita orden judicial para la apertura e “inventariarían” (sic), del edificio municipal de Cuatro Cañadas, con la finalidad de que dicha repartición pueda funcionar en bienestar de los habitantes existentes en ese municipio (fs. 35); petitorio que fue concedido, por el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de San Julián, mediante Resolución de 25 de marzo de 2014, ordenando al Notario de Fe Pública 1 de Tercera Clase de Cuatro Cañadas, proceda a la apertura e “inventariarían” de todos los bienes y enseres del edificio municipal de Cuatro Cañadas (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.3.El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR en todo