Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. Del acta de juramento y posesión de Alcalde de 30 de mayo de 2010, se advierte que Dominga Fernández Magallón, fue posesionada como Alcaldesa del Gobierno Autónomo del Municipal de Cuatro Cañadas, por el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de San Julián, Agapito Quiroga Padilla (fs. 2). Posesión que posteriormente fue aprobada por el Concejo Municipal de “Cuatro Cañadas”, mediante Resolución 002/2010 de 30 de mayo (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.3.El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR en todo