SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2010, su persona fue electa como Alcaldesa del Municipio de Cuatro Cañadas y posesionada el 30 de mayo del mismo año, por el Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de San Julián, para luego mediante Resolución 002/2010 de 30 de mayo, el Concejo Municipal de Cuatro Cañadas, aprobara la posesión y juramento de su persona como Alcaldesa de ese Municipio.
El 24 de febrero de 2013, Néstor Molina Bautista, Limbert Choque Quispe, Faustino Romualdo y Rodny Rubén Cruz, fueron demandados por acción de amparo constitucional, por hechos similares a los ahora denunciados; que al haber sido concedida, se ordenó el cese de las medidas de hecho, para luego dicha Resolución sea confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 1238/2013-R.
El 26 de marzo de 2014, a horas 9:30, su persona conjuntamente con pobladores ingresaron al edificio municipal, para ejercer la función pública y su derecho al trabajo para el que fue electa; sin embargo, al promediar las 17:00, un grupo de personas dirigidas por Eduardo Zapata Morales, Germán Ortiz Delgadillo, Daniel Huerta Herrera, Mirian Gladys Chino Choque, Florinda Ortega, Martha Flores Sánchez, Primitiva Sánchez Calisaya, Santos Mamani Escobar, ejerciendo medidas de hecho, con palos, petardos, bombas caceras y armas punzo cortantes, procedieron a desalojarles, a saquear y destrozar los bienes municipales, impidiendo que su persona, invitada por las organizaciones sociales y las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) del área urbana, pueda realizar la apertura del edificio municipal, así como el derecho al ejercicio de la función pública desde aquel edificio del Municipio de Cuatro Cañadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración constitucional de la acción de amparo
- el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela
- III.3.El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.4.
- CONFIRMAR en todo