SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2014-S2

Fecha: 24-Nov-2014

III.4.

La accionante, señala que las personas demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales al ejercicio de la función pública y el derecho al trabajo; toda vez que, el 26 de marzo de 2014, cuando su persona, junto al Notario de Fe Pública 1 de Tercera Clase; organizaciones sociales y las OTBs del área urbana, se encontraban aperturando el edificio municipal, para ejercer la función pública y su derecho al trabajo; un grupo de personas al mando de los demandados, ejerciendo medidas de hecho, como violencia con palos, petardos, bombas caceras y armas punzo cortantes, procedieron a desalojarles, a saquear y destrozar los bienes municipales, impidieron la realización de aquel acto, así como el derecho al ejercicio de la función pública desde el edificio municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas.

En este entendido, de la revisión de antecedentes se advierte, que la accionante, mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2014, solicitó al Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de San Julián, orden judicial para la apertura e inventariación, del edificio municipal de Cuatro Cañadas, con la finalidad de que dicha repartición pueda funcionar nuevamente en bienestar de los habitantes existentes en ese Municipio; solicitud que fue concedida, mediante Resolución de 25 de marzo de 2014, que ordenó al Notario de Fe Pública 1 de Tercera Clase del Municipio de Cuatro Cañadas, proceda a la apertura e inventariarían de todos los bienes y enseres del Edificio Municipal de Cuatro Cañadas; determinación que según el acta de notarial de apertura e inventario del edificio municipal de Cuatro Cañadas, estaba siendo cumplida el 26 de marzo de 2014, en horas de la mañana, con la presencia de la accionante, vecinos de las diferentes comunidades y otros; sin embargo, ante la noticia de que gente vecina del lugar, se habría agolpado en protesta por la apertura del edificio, y que el ambiente se tornaba muy hostil con amagues de enfrentamiento entre vecinos, fue paralizado por falta de seguridad.

         Asimismo, del formulario de denuncia policial de 26 de marzo de 2014, se observa que Dominga Fernández Magallón interpuso denuncia penal contra Eduardo Zapata Morales, Eduardo Fernández, Germán Ortiz Delgadillo, Daniel Huerta Herrera, Gladys Chino Flora Arteaga, Sandra Quinteros y otros, por la presunta comisión de los delitos de impedir, estorbar el ejercicio de funciones; destrucción, deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional; instigación pública a delinquir; allanamiento de domicilio y sus dependencias; acoso político contra la mujer, con el argumento de que en la fecha, habría sido agredida física y verbalmente por los denunciados, cuando se encontraba aperturando el edificio de la Alcaldía de Cuatro Cañadas, quienes además de agitar a la violencia, destruyeron a los bienes del Estado.

         Antecedentes de los que se evidencia, que el 26 de marzo de 2014, ciertamente acontecieron acciones de hecho, que impidieron que la accionante, junto al Notario de Fe Pública 1 de Tercera Clase, puedan concluir el acto de apertura e inventario del edificio municipal de Cuatro Cañadas, que se llevaba a cabo por orden del Juez Mixto de Instrucción en lo Penal de San Julián, ante la solicitud de orden judicial, efectuada por Dominga Fernández Magallón, Alcaldesa Municipal de Cuatro Cañadas, toda vez que según se advierte, existieron medidas de hecho por los que se agredió física y verbalmente a la autoridad demandante, además de que se destruyó bienes del Municipio por personas ajenas a esta entidad, que según las fotografías adjuntas se encontraban agitando a la violencia, mediante petardos y piedras en mano.

Fotografías, que si bien no demuestran objetivamente la toma del edificio municipal de Cuatro Cañadas, ni las agresiones físicas y verbales, cometidas contra la accionante; sin embargo, de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, merecen ser tomados en cuenta para efectuar una valoración integral y objetiva de todos los elementos probatorios, ya que éstas denotan indicios razonables de los actos denunciados que vulneran derechos y garantías constitucionales; más aún si las personas demandadas, no asistieron en su totalidad, para asumir defensa en la audiencia de garantías a pesar de su legal notificación, sino tan solo lo hicieron Martha Flores Sanchez y Florinda Ortega, quienes no pudieron desvirtuar los hechos denunciados en su contra, así como tampoco lo reflejado por el muestrario fotográfico adjunto; donde se advierte un conglomerado de personas en la vía pública, lanzando petardos y algunas de ellas piedras; así como también destrozos en lo bienes muebles, ventanas y puertas de algunas oficinas; demostrando en audiencia, una actitud de aceptación de la existencia de hechos violentos, el 26 de marzo de 2014, en inmediaciones del edificio municipal de Cuatro Cañadas, a raíz de la apertura de este inmueble del Municipio.

Por lo expuesto, se evidencia que los accionantes, lesionaron el derecho fundamental al ejercicio de la función pública de la demandante, al haber asumido medidas de hecho, que limitaron la función edil de Alcaldesa Municipal de Cuatro Cañadas; impidiéndole de esa manera, ejercer las atribuciones reconocidas por la Constitución Política del Estado y la Ley; vías de hecho por las que además se vulneró su derecho al trabajo, por estar vinculado directamente al derecho a la función pública; circunstancia por la cual corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, conceder la tutela a favor de la accionante, por vulneración de estos derechos fundamentales.