SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

1)

En la audiencia manifestó que: 1) Las notificaciones deben ser realizadas por los oficiales de diligencias no por los escoltas, más tratándose de un mandamiento de libertad, debiendo dejarse en Secretaria del Penal; en el horario que salieron de la audiencia, no tenían personal administrativo de Régimen Penitenciario ni de Gobernación para que realicen el procedimiento, debiendo verificar si tienen procesos pendientes; hasta la hora de retirarse el Secretario, a horas 19:00, no recibió ninguna notificación; 2) Según el procedimiento, tienen la obligación de verificar el documento −mandamiento de libertad− en el Juzgado y que siendo que llegó a horas 18:50, no existía la posibilidad de hacerlo; además, tienen que verificar en la base de datos la existencia de alguna otra demanda en contra de los internos; 3) Existe un Comité Interinstitucional Interdisciplinario, que hace conocer un kardex y antecedentes, con este procedimiento se otorga la libertad, dar cumplimiento es tener certeza y seguridad, debiendo realizarse la verificación en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, los medios y recursos de la policía, Gobernación del Régimen Penitenciario por parte del Estado no son suficientes; y, 4) Hace ocho días se hizo cargo del Centro Penitenciario, no tiene predisposición de perjudicar o dañar a alguien, solicitó que no se de curso a la acción y se la rechace por la responsabilidad que emergería de ésta.

     Exhortar a Régimen Penitenciario y a los Tribunales Departamentales de Justicia, para que en coordinación adopten los procedimientos o mecanismos necesarios para la ejecución de los mandamientos de libertad emitidos los días viernes, en observancia al principio de celeridad, ya que de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y la jurisprudencia constitucional, todo el trámite que implica el cumplimiento al mandamiento de libertad, debe ser realizado en el día, para no lesionar los derechos constitucionales como la libertad.