SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
1)
En la audiencia manifestó que: 1) Las notificaciones deben ser realizadas por los oficiales de diligencias no por los escoltas, más tratándose de un mandamiento de libertad, debiendo dejarse en Secretaria del Penal; en el horario que salieron de la audiencia, no tenían personal administrativo de Régimen Penitenciario ni de Gobernación para que realicen el procedimiento, debiendo verificar si tienen procesos pendientes; hasta la hora de retirarse el Secretario, a horas 19:00, no recibió ninguna notificación; 2) Según el procedimiento, tienen la obligación de verificar el documento −mandamiento de libertad− en el Juzgado y que siendo que llegó a horas 18:50, no existía la posibilidad de hacerlo; además, tienen que verificar en la base de datos la existencia de alguna otra demanda en contra de los internos; 3) Existe un Comité Interinstitucional Interdisciplinario, que hace conocer un kardex y antecedentes, con este procedimiento se otorga la libertad, dar cumplimiento es tener certeza y seguridad, debiendo realizarse la verificación en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, los medios y recursos de la policía, Gobernación del Régimen Penitenciario por parte del Estado no son suficientes; y, 4) Hace ocho días se hizo cargo del Centro Penitenciario, no tiene predisposición de perjudicar o dañar a alguien, solicitó que no se de curso a la acción y se la rechace por la responsabilidad que emergería de ésta.
1º Exhortar a Régimen Penitenciario y a los Tribunales Departamentales de Justicia, para que en coordinación adopten los procedimientos o mecanismos necesarios para la ejecución de los mandamientos de libertad emitidos los días viernes, en observancia al principio de celeridad, ya que de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y la jurisprudencia constitucional, todo el trámite que implica el cumplimiento al mandamiento de libertad, debe ser realizado en el día, para no lesionar los derechos constitucionales como la libertad.
- fuera de horario de oficina o los fines de semana, se verifica que el imputado no tenga otro proceso y luego se dispone la libertad
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. Del cumplimiento de los mandamientos de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- CONFIRMAR