SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

fuera de horario de oficina o los fines de semana, se verifica que el imputado no tenga otro proceso y luego se dispone la libertad

El 31 de mayo de 2014 (sábado), su abogado se apersonó al Centro Penitenciario, pero no se encontraba el Gobernador ni su Secretario; posteriormente, el Gobernador, llegó a la cárcel y le señaló que: su Secretario no estaba de turno, quien debía informarle previamente si no tienen otros procesos pendientes; es decir, según el Gobernador el mandamiento de libertad no debe llegar “…fuera de horario de oficina o los fines de semana, se verifica que el imputado no tenga otro proceso y luego se dispone la libertad…” (sic); empero, el Gobernador fue notificado el 29 de mayo de 2014 (viernes), con la audiencia de procedimiento abreviado, y debió informar al Juez cautelar, de la existencia de otros procesos penales que pudieran haber en contra de los imputados a tiempo de trasladar a los mismos a las audiencias y de no existir, una vez dispuesta su libertad por el Juez, debe irse a su casa luego de salir de la audiencia; el mandamiento de libertad, es un trámite administrativo que no debe restringir el derecho a la libertad de las personas.

El domingo (1 de junio de 2014), solicitaron al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, se conmine al Gobernador para que cumpla el mandamiento de libertad, siendo notificado el proveído correspondiente en la misma fecha; dicha Autoridad, se rehúso a dar los nombres de los dos secretarios; por otra parte, se ordenó no recibir nota alguna de su abogado; el 2 de junio del mismo año (lunes) a horas 8:30, al ser encontrado el Gobernador y el Secretario que no trabajan los fines de semana fueron recién liberados; es decir, solo el Juez dispone la libertad, no debería depender del capricho o venganza del Gobernador.