Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.2.
II.2. Según memorial presentado el 1 de junio de 2014, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, los accionantes solicitaron se dé cumplimiento al mandamiento de libertad de 30 de mayo de 2014. El mismo que mereció el decreto de la misma fecha, en el que ordena al Gobernador de Mocoví, a dar cumplimiento al mismo siempre y cuando los libertados no estén detenidos por otro proceso (fs. 3 y vta.).
- fuera de horario de oficina o los fines de semana, se verifica que el imputado no tenga otro proceso y luego se dispone la libertad
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. Del cumplimiento de los mandamientos de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- CONFIRMAR