SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos a la libertad y a la dignidad, ya que habiéndose sometido a procesamiento abreviado, fue dispuesta su libertad y emitido el mandamiento de libertad el 30 de mayo de 2014, por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; sin embargo, en el Centro Penitenciario de Varones de Mocoví, no los puso en inmediata libertad por razones de índole administrativo, ya que el referido mandamiento llegó después de las 18:30; es decir, fuera de horario de oficina, era fin de semana y no podían verificar su veracidad ni la existencia de otros procesos, encontrándose detenidos ilegalmente hasta el 2 de junio de 2014, restringiendo su derecho de locomoción, pese a contar con el mandamiento de libertad. En consecuencia, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- fuera de horario de oficina o los fines de semana, se verifica que el imputado no tenga otro proceso y luego se dispone la libertad
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. Del cumplimiento de los mandamientos de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- CONFIRMAR