SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
a)
Erik Jeant Millares Luna, Director del Centro Penitenciario de Varones de “Mocoví”, presentó informe escrito de 3 de junio de 2014, cursante a fs. 21, por el que manifestó que: a) El 30 mayo de 2014, a horas 18:55, después de asistir a la audiencia en el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, retornaron al penal los internos -ahora accionantes- y el “escolta” −funcionario policial−, éste último dio parte a Marcelo Quispe Mamani, Jefe de Seguridad del Penal, señalando que la Secretaria del Juzgado le entregó el mandamiento de libertad de los internos, que le hiciera el favor de llevarlo por ser tarde; b) Su persona tomó conocimiento de dicho mandamiento recién el (sábado) 1 del mismo mes y año, a horas 12:00; por lo que, no pudo dar cumplimiento inmediato debido a que el Tribunal Departamental de Justicia no trabaja los fines de semana, y por esa razón no pudo realizar la verificación de la legalidad de los mandamientos de libertad; asimismo, no se le notificó a éste Penal, por los canales establecidos para estas diligencias generando susceptibilidad de la autenticidad más con la imposibilidad de contactarnos con el Juzgado que emitió el mandamiento correspondiente; y, c) Sin embargo, el (lunes) 2 de junio de 2014, se realizó la verificación ante el Juzgado y se dio cumplimiento a los mismos a horas 08:10; una vez realizados los registros y procedimientos que se cumplen en Secretaría con todos los internos.
- fuera de horario de oficina o los fines de semana, se verifica que el imputado no tenga otro proceso y luego se dispone la libertad
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. Del cumplimiento de los mandamientos de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- CONFIRMAR