Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.5.
II.5. El 4 de junio del 2014, Sergio Nuñez Cori, Jefe de Seguridad del Penal de Mocoví, mediante informe escrito dirigido al Director del Centro Penitenciario de Mocovi, indicó que el (lunes) 2 de junio a horas 8:00, instruyó a Luis Márquez Mamani, funcionario policial, se haga presente ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, a fin de verificar la legalidad del mandamiento de libertad de los internos -ahora accionantes- y procedieron a elaborar el acta de libertad a horas 08:10; asimismo, hizo conocer que la notificación con el mandamiento de libertad fue mal practicada, ya que debe ser notificada por el oficial de diligencias (fs. 24).
- fuera de horario de oficina o los fines de semana, se verifica que el imputado no tenga otro proceso y luego se dispone la libertad
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- III.2. Del cumplimiento de los mandamientos de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- CONFIRMAR