Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
1)
1) Los accionantes son Raúl Alberto Rojas Rodríguez y Karla Carrillo Torrez, con domicilio real en la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, zona Santo Domingo, a media cuadra al este de la Av. Ferrocarril sobre la vía férrea y domicilio procesal en calle Cleómedes Blanco 150 of. “B”; asimismo, se establece la dirección de correo electrónico: [email protected] e ivan_ [email protected];
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- 3.
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 4)
- 7)
- 8)