Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El restablecimiento del pasaje peatonal de 2 metros de ingreso a su domicilio desde la línea férrea hasta la puerta de ingreso a su inmueble; b) La paralización del trámite de regularización y aprobación de los de terrenos signado con el número 215/2014, que se tramita ante la Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; y, c) La abstención de posesión y/o otros actos que tiendan a restringir el ingreso y/o utilización del pasaje peatonal de 2 metros de ingreso a su domicilio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- 3.
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 4)
- 7)
- 8)