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    AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA

    Fecha: 04-Dic-2014

    II.1. Marco normativo constitucional y legal

    El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • a)
    • 2.
    • 3.
    • rechazó in límine
    • I.
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
    • Fragmento 11
    • II.4.  Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
    • II.5. Análisis del caso concreto
    • 1)
    • 4)
    • 7)
    • 8)

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