AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
rechazó in límine
Mediante Resolución de 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 56 a 57, la autoridad judicial señalada, constituida en Jueza de garantías, rechazó in límine la acción de amparo constitucional, argumentando que el accionante no había dado cumplimiento a las observaciones realizadas mediante decreto de 16 de julio del mismo año, respecto a la inexistencia de relación de hechos e identificación de derechos y garantías vulneradas, no existiendo relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y qué lesión causa al derecho o garantías, omitiéndose en consecuencia, aspectos que constituyen requisitos de admisibilidad, correspondiendo el rechazo de la admisión, conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0365/2005-R de 13 de abril y 1874/2012 de 12 de octubre.
Con esta Resolución, los accionantes fueron notificados el 29 de septiembre de 2014, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 58; la impugnación respectiva, se presentó el 2 de octubre del mismo año (fs. 59 a 61 vta.); es decir, dentro del plazo de tres días establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- 3.
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 4)
- 7)
- 8)