Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 56 a 57, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Alberto Rojas Rodríguez y Karla Carrillo Tórrez contra Charles Cristhian Becerra Sejas y Erick Rojas Urquidi, Alcalde Municipal y Director Urbanístico, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, Daniel Marín Bustos Mariscal, Gloria Verónica Rodríguez Rojas y Rosendo Trifón Bustos Mariscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- 3.
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 4)
- 7)
- 8)