AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Son propietarios de una fracción de terreno ubicado en la zona de Patata (Santo Domingo), Distrito IV, manzano 63, UV 12, lote signado con el número 3, debidamente aprobado por la Dirección de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo mediante RTA 649/06 de 5 de octubre de 2006 y debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DDRR) bajo matrícula computarizada 3.09.1.01.0005449, Asiento A-4 de 1 de abril de 2013, en el que existe una construcción y varias mejoras y a la cuales se accede a través de un pasaje innominado de 2 metros.
Agregan que, de manera arbitraria, Daniel Marín Bustos Mariscal y Gloria Verónica Rodríguez Rojas ―hoy codemandados―, propietarios del lote colindante “2”, bajo el argumento que ellos fueron “…testigos de un maleante…” (sic), procedieron a bloquear el pasaje de ingreso a su domicilio, apilando maderas, cartones troncos y otros objetos, hecho que fue denunciado telefónicamente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Quillacollo, pero que ante la insistente oposición de los demandados, únicamente se logró abrir la puerta de su domicilio para que puedan salir del inmueble a través de una acequia que existe en el lugar y que forma parte del predio de otra persona; espacio por el cual continúan transitando.
Añade que, el 1 de julio de 2014, se apersonaron al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, donde se enteraron que los esposos Daniel Marín Bustos Mariscal y Gloria Verónica Rodríguez Rojas, se encontraban realizando trámites de aprobación de regularización del lote de terreno número 2, al cual pretendían incluir el pasaje peatonal de 2 metros que servía de ingreso a su vivienda y cuyo fraccionamiento había sido aprobado mediante Resolución Técnica Administrativa 649/06, por lo que no podía procederse a un nuevo fraccionamiento sobre un mismo predio.
En estas circunstancias ―agregan―, Rosendo Trifón Bustos Mariscal ―ahora codemandado―, se presentó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo como propietario del Lote número 1, cuando el derecho propietario había sido comprometido en venta a favor de Juan Carlos Flores Flores mediante documento privado de 23 de octubre de 2009, debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública número 8, intentando inducir en error y lograr la aprobación de un plano de fraccionamiento que ya fue aprobado y que, al haber sido comprometido en su venta, sencillamente ya no le pertenece.
Finalmente, manifiestan los accionantes que, con estos antecedentes, acudieron ante la institución edil y mediante memorial de 2 de julio de 2014, pusieron en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo la existencia de todos estos defectos, solicitando la paralización del trámite iniciado por la parte contraria; sin embargo, no obtuvieron respuesta favorable, encontrándose al presente el trámite de fraccionamiento en fase de aprobación, poniéndolos en riesgo de quedar sin ingreso y/o acceso a su inmueble, petición a la que, Juan Carlos Flores Flores se adhirió, solicitando además la paralización del trámite de fraccionamiento 215/2014, sobre el Lote número 1, cuyo derecho propietario se hallaría cuestionado, pretensión que tampoco mereció respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- 3.
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 4)
- 7)
- 8)