Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
4)
4) De acuerdo a los argumentos vertidos por los accionantes, sus vecinos colindantes ―hoy codemandados―, de manera arbitraria, procedieron al bloqueo del pasaje de acceso a su vivienda y pese a que denunciaron ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo que, el nuevo trámite de fraccionamiento iniciado por los demandados ya fue efectuado y que cuenta con RTA 649/06, las autoridades ediles no paralizaron el proceso y tampoco dieron respuesta a la pretensión de los accionantes; evidenciándose que, existe una relación de hechos que pone de manifiesto los elementos fácticos que sustentan y justifican el planteamiento de la acción tutelar;
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- 3.
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 4)
- 7)
- 8)