Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 11
Sin embargo de lo señalado, la jurisprudencia constitucional determinó una excepción al principio de subsidiariedad, prescindiendo de esa naturaleza supletoria ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias, es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando los hechos ilegales o indebidos, se otorgue una tutela provisional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- 3.
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 4)
- 7)
- 8)