AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

II.5. Análisis del caso concreto

  En la especie, los accionantes manifiestan ser propietarios de un inmueble cuyo acceso se produce a través de un pasaje de 2 metros, mismo que de manera arbitraria y abusiva fue bloqueado por Daniel Marín Bustos Mariscal y Gloria Verónica Rodríguez Rojas, impidiéndoles el ingreso a su domicilio; además, no obstante que existe proceso previo de fraccionamiento de terreno, debidamente sustanciado y acreditado en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, las autoridades ediles demandadas, dieron curso a nuevo trámite de fraccionamiento iniciado por los codemandados con la pretensión de adicionar a su terreno el pasaje por el cual los accionantes acceden a su vivienda; y que, no obstante de haberse denunciado ante la Alcaldía estos hechos irregulares, no obtuvieron respuesta alguna.

  Al respecto, la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, luego de haber efectuado ciertas observaciones mediante providencia de 16 de julio de 2014, rechazó in límine la acción de amparo constitucional por considerar que los elementos extrañados, no fueron debidamente corregidos por los accionantes.

  Inicialmente, corresponde referir que mediante la presente acción tutelar, los accionantes denuncian dos situaciones como vulneratorias: las medidas de hecho para impedir el acceso al inmueble de su propiedad; y, la falta de respuesta a su nota de 2 de julio de 2014; extremos sobre los cuales se circunscribió el análisis y decisión de la jueza de garantías y, sobre los que, este Tribunal emitirá pronunciamiento, atendiendo los argumentos jurídicos esgrimidos en el Fundamento Jurídico II.2 del presente auto constitucional, respecto a la facultad y deber de la Comisión de Admisión para que en revisión, evidencie si los argumentos que dieron lugar al rechazó in límine o a la declaratoria de improcedencia, expuestos en la resolución pronunciada por jueces o tribunales de garantías, se encuentran dentro de los límites de la razonabilidad.

  En este contexto, y luego de efectuar una revisión de los argumentos planteados por los accionantes mediante memorial de 14 de julio de 2014, cursante de fs. 47 a 51 vta., subsanado por escrito de 25 de igual mes y año, cursante de fs. 54 a 55 vta., y contrastados los mismos con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, se observa que: