AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA

Fecha: 04-Dic-2014

2.

        2. Observe lo dispuesto por los nums. 4 y 5 de la norma precitada y realice una exposición clara de los hechos en forma acorde con los derechos y garantías que se consideran vulnerados, a cuyo efecto deberá precisar: a. Cuáles son los actos u omisiones ilegales o indebidos presuntamente cometidos por los demandados Charles Cristhian Becerra Sejas y Erick Rojas Urquidi; b. Teniendo presente que esta parte denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, también deberá expresar de qué forma habrían sido vulnerados tales derechos por cada uno de los demandados.

2)  Se identificó con claridad contra quienes se dirige la acción siendo los demandados Charles Cristhian Becerra Sejas y Erick Rojas Urquidi, Alcalde Municipal y Director Urbanístico, ambos del municipio de Quillacollo; y, Daniel Marín Bustos Mariscal, Gloria Verónica Rodríguez Rojas y Rosendo Trifón Bustos Mariscal, así como el lugar dónde pueden ser notificados;