AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
2.
2. Observe lo dispuesto por los nums. 4 y 5 de la norma precitada y realice una exposición clara de los hechos en forma acorde con los derechos y garantías que se consideran vulnerados, a cuyo efecto deberá precisar: a. Cuáles son los actos u omisiones ilegales o indebidos presuntamente cometidos por los demandados Charles Cristhian Becerra Sejas y Erick Rojas Urquidi; b. Teniendo presente que esta parte denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, también deberá expresar de qué forma habrían sido vulnerados tales derechos por cada uno de los demandados.
2) Se identificó con claridad contra quienes se dirige la acción siendo los demandados Charles Cristhian Becerra Sejas y Erick Rojas Urquidi, Alcalde Municipal y Director Urbanístico, ambos del municipio de Quillacollo; y, Daniel Marín Bustos Mariscal, Gloria Verónica Rodríguez Rojas y Rosendo Trifón Bustos Mariscal, así como el lugar dónde pueden ser notificados;
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- 3.
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 4)
- 7)
- 8)