Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
3.
3. Finalmente, conforme a la previsión contenida en el numeral 7.I y atendiendo a la naturaleza subsidiaria de que caracteriza a esta acción de defensa, aclare: a. Cuál fue la respuesta al memorial presentado ante la Alcaldía Municipal de Quillacollo en fecha 09 de julio de 2014 y si contra esa determinación se presentó alguna impugnación y de ser así acompañar la documentación respectiva; b. Si el cierre del paso peatonal que denuncia es fruto de la aprobación de algún trámite municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- 3.
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 4)
- 7)
- 8)