AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2014-RCA
Fecha: 04-Dic-2014
I.
El accionante manifiesta que, siendo que la decisión asumida por la Jueza de garantías, no efectuó una correcta valoración de la demanda y posterior memorial de subsanación, mediante los cuales se denunció la existencia de medidas de hecho propiciadas por los demandados en base a un trámite de fraccionamiento de terrenos que ya había sido ejecutado con anterioridad, habiéndose expuesto con claridad absoluta los argumentos legales que respaldan su pretensión y efectuando una relación sucinta y clara entre los actos lesivos y los derechos vulnerados, de donde deviene la relación de causalidad; asimismo, en obrados cursan los elementos probatorios suficientes que demuestran el derecho propietario, así como la solicitud de paralización del trámite de fraccionamiento que a la fecha no mereció respuesta; por lo que, la Resolución de rechazo proferida por la Jueza Primera de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, incurre en ilegalidad al no haber observado el cumplimiento estricto de todos los elementos aportados para la valoración y admisión de la demanda constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 2.
- 3.
- rechazó in límine
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.4. Excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- II.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 4)
- 7)
- 8)