I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 19-Dic-2014

afectada

Las normas básicas institucionales, no son norma idónea para establecer legitimación activa para la interposición de acciones tutelares. Tanto la Norma Suprema, como el CPCo no asignan legitimación activa a los Concejos Municipales (servidores públicos de la misma ETA), para que puedan interponer acción de cumplimiento, contra el ejecutivo municipal de la propia ETA de Shinahota.