I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 19-Dic-2014

constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa

Los órganos legislativos de las ETA, tienen asignadas desde el nuevo orden constitucional las facultades legislativa, fiscalizadora y deliberativa, así el art. 283 de la Norma Suprema, establece “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas son nuestras).