I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 19-Dic-2014

por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa

En ese mismo sentido el art. 283 de la Norma Suprema asigna a los órganos legislativos de las ETA municipales las facultades de: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (el énfasis es nuestro).

Además, como ejercería fiscalización sobre personal que el mismo Concejo Municipal las nombra, se encontraría afectada la objetividad en el proceso de fiscalización tarea propia y especifica encomendada a los órganos fiscalizadores, aspecto que incluso desnaturalizaría la facultad fiscalizadora que encarna el Concejo Municipal.