I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Fecha: 19-Dic-2014
Artículo 9. (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
2) El Escudo Municipal, la cual lleva en la parte superior una cantidad de estrellas compatibles con la cantidad de distritos en los que se organiza territorialmente el municipio; seguida de la bandera municipal, el nombre del municipio y una hormiga. El escudo está dividido en tres partes, en la parte superior izquierda se cuenta con imágenes de una fábrica; a su lado una imagen simbólica de la carretera bi-oceánica y la torre petrolera que significa el potencial petrolero, en la parte derecha se tiene imágenes de frutas tropicales, y en la parte inferior se tiene una imagen de la fauna y flora con plantaciones de banano, coca, palmeras, maíz y un rio. Finalmente, el escudo esta bordeado de una rama de hoja de coca, dos ramas de Patuju, con una cinta del color de la bandera boliviana. En la parte inferior lleva la fecha de creación del municipio. El detalle, descripción específica y diseño del escudo se hará mediante Ley Municipal consensuada de manera participativa, con representación de todos los sectores del municipio, en base a los símbolos descritos.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
- Plurinacional Comunitario
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos
- constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- establecen que las relaciones entre los órganos de gobierno municipal se guían por los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación, coligiéndose que subsiste entre ellos también una separación administrativa para la gestión interna de cada uno ellos, siempre que así se disponga en su norma institucional básica.
- En este sentido, cuando el GAM decida operar bajo separación administrativa de sus órganos de gobierno, no es constitucionalmente admisible que los concejales asuman funciones administrativas pues esto puede perjudicar sus funciones principales, relacionadas esencialmente con el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora, y deliberativa que son para las cuales fueron electos.
- lo recomendable es que para la gestión administrativa interna del Concejo Municipal, éste órgano designe a un funcionario que ejerza las funciones de responsable administrativo, con todas las responsabilidades inherentes al cargo y libere a los concejales de esta carga a efectos viabilizar un mejor desempeño de sus tareas centrales
- suplencia
- La autonomía implica
- por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- Fiscalización Técnica.-
- afectada
- La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social
- Artículo 9. (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- sus símbolos propios
- Artículo 83. (REFERENDO MUNICIPAL)
- Análisis
- Articulo 143. (SERVICIOS DE DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS)
- entrará en vigencia