I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 19-Dic-2014

Fiscalización Técnica.-

4. Fiscalización Técnica.- Se hará mediante el control de la calidad de obras, proyectos, servicios y adquisición de bienes. Es ejercida por las instancias correspondientes en cada uno de los órganos de gobierno. Es responsabilidad del Órgano Ejecutivo, pudiendo el Concejo Municipal realizar la fiscalización técnica al Órgano Ejecutivo, ante sospechas o denuncias de irregularidad y ante la solicitud de documentos que prueben los requerimientos técnicos y acción de cumplimiento aplicado en determinados casos”.