I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 19-Dic-2014

La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social

Sobre la posibilidad de que las entidades autónomas municipales, puedan establecer la estructuración de la instancia de control social, el art. 241.V de la CPE establece que: “V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social” (las negrillas nos corresponden).

El precepto en análisis, norma sobre la organización de la instancia de control, de manera imperativa le señala que forma y que recaerán en criterios de territorialidad, sectoriales y funcionales de las organizaciones sociales, aspecto que invade a la autonomía organizacional del control social, protegido por el art. 241.V constitucional citado.