I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 19-Dic-2014

La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos

Por su parte el art. 3 de la norma constitucional citada, dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano” (la negrillas nos pertenecen).

El art. 410 de la Norma Suprema establece la primacía de la CPE respecto al ordenamiento jurídico interno, siendo las normas institucionales básicas parte de este, no debiera pretender reconocer aspectos reconocidos expresamente en la Ley Fundamental, sino únicamente establecer cláusulas de sujeción.