Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Fecha: 19-Dic-2014
La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos
Por su parte el art. 3 de la norma constitucional citada, dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano” (la negrillas nos pertenecen).
El art. 410 de la Norma Suprema establece la primacía de la CPE respecto al ordenamiento jurídico interno, siendo las normas institucionales básicas parte de este, no debiera pretender reconocer aspectos reconocidos expresamente en la Ley Fundamental, sino únicamente establecer cláusulas de sujeción.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
- Plurinacional Comunitario
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos
- constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- establecen que las relaciones entre los órganos de gobierno municipal se guían por los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación, coligiéndose que subsiste entre ellos también una separación administrativa para la gestión interna de cada uno ellos, siempre que así se disponga en su norma institucional básica.
- En este sentido, cuando el GAM decida operar bajo separación administrativa de sus órganos de gobierno, no es constitucionalmente admisible que los concejales asuman funciones administrativas pues esto puede perjudicar sus funciones principales, relacionadas esencialmente con el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora, y deliberativa que son para las cuales fueron electos.
- lo recomendable es que para la gestión administrativa interna del Concejo Municipal, éste órgano designe a un funcionario que ejerza las funciones de responsable administrativo, con todas las responsabilidades inherentes al cargo y libere a los concejales de esta carga a efectos viabilizar un mejor desempeño de sus tareas centrales
- suplencia
- La autonomía implica
- por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- Fiscalización Técnica.-
- afectada
- La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social
- Artículo 9. (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- sus símbolos propios
- Artículo 83. (REFERENDO MUNICIPAL)
- Análisis
- Articulo 143. (SERVICIOS DE DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS)
- entrará en vigencia