I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 19-Dic-2014

Articulo 143. (SERVICIOS DE DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS)

I.    El Gobierno Autónomo Municipal dispondrá el presupuesto necesario para la asignación de recursos humanos, logístico y técnicos a objeto de garantizar el acceso territorial, económico y físico a un servicio de defensa integral de los derechos humanos, para toda la población del municipio, dotando de una atención  multidisciplinaria, ágil, oportuna, eficiente con calidad profesional y calidez humana, a través de la instancia e instituciones creadas para el servicio de defensa de los derechos humanos de todas las personas en su conjunto”.