I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 19-Dic-2014

Análisis

Sin embargo, el art. 302.I.3 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel municipal la: “3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”, se entiende que sobre su competencia exclusiva, las ETA municipales tienen facultad legislativa.

Empero, el velar por el respecto a los derechos humanos, es obligación de todo Estado parte de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, es decir, el Estado, en todos sus niveles tiene obligaciones contraídas por el Estado boliviano, que los constituyo en ejercicio de sus competencias privativas y exclusivas.