I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 19-Dic-2014

sus símbolos propios

Si bien, la jurisprudencia constitucional declaró la incompatibilidad del término, “oficial” cuando se indica a idiomas de una determinada ETA, en razón a que se negaría la oficialidad de otros idiomas oficiales establecidos en el art. 5 de la CPE; sin embargo, las ETA si pueden establecer sus símbolos, así lo dispone el art. 62.III.2 de la LMAD “Artículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS) (…)  III. Son contenidos potestativos de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas los siguientes: (…) 2. Además de los símbolos del Estado Plurinacional de uso obligatorio, sus símbolos propios” (las negrillas son nuestras).