I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 19-Dic-2014

suplencia

La suplencia es temporal a una autoridad electa, en razón a que implica, que el titular mantiene la cualidad de titularidad y que por alguna necesidad o misión oficial, incluso por impedimento temporal debe ausentarse de manera temporal; en estos casos y para no generar ausencia de autoridad y se paralice servicios públicos importantes, es necesario que el titular comunique al Concejo para que temporalmente sea suplantado.

En cambio el interinato, tiene otra connotación administrativa, si bien mantiene la cualidad de temporalidad, sin embargo, esa condición del interino implica que el titular ya no cuenta con esa condición y que por cuestiones no regulares el mandato del titular ha cesado de manera definitiva, esta situación hace que se produzca el interinato, mientras se constituya la sustitución por otro servidor público, de acuerdo a las circunstancias establecidas en el art. 286.II del CPE puede ser por elección o en su caso por sustitución.