I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Fecha: 19-Dic-2014
suplencia
La suplencia es temporal a una autoridad electa, en razón a que implica, que el titular mantiene la cualidad de titularidad y que por alguna necesidad o misión oficial, incluso por impedimento temporal debe ausentarse de manera temporal; en estos casos y para no generar ausencia de autoridad y se paralice servicios públicos importantes, es necesario que el titular comunique al Concejo para que temporalmente sea suplantado.
En cambio el interinato, tiene otra connotación administrativa, si bien mantiene la cualidad de temporalidad, sin embargo, esa condición del interino implica que el titular ya no cuenta con esa condición y que por cuestiones no regulares el mandato del titular ha cesado de manera definitiva, esta situación hace que se produzca el interinato, mientras se constituya la sustitución por otro servidor público, de acuerdo a las circunstancias establecidas en el art. 286.II del CPE puede ser por elección o en su caso por sustitución.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0087/2014 de 19 de diciembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
- Plurinacional Comunitario
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos
- constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- establecen que las relaciones entre los órganos de gobierno municipal se guían por los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación, coligiéndose que subsiste entre ellos también una separación administrativa para la gestión interna de cada uno ellos, siempre que así se disponga en su norma institucional básica.
- En este sentido, cuando el GAM decida operar bajo separación administrativa de sus órganos de gobierno, no es constitucionalmente admisible que los concejales asuman funciones administrativas pues esto puede perjudicar sus funciones principales, relacionadas esencialmente con el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora, y deliberativa que son para las cuales fueron electos.
- lo recomendable es que para la gestión administrativa interna del Concejo Municipal, éste órgano designe a un funcionario que ejerza las funciones de responsable administrativo, con todas las responsabilidades inherentes al cargo y libere a los concejales de esta carga a efectos viabilizar un mejor desempeño de sus tareas centrales
- suplencia
- La autonomía implica
- por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- Fiscalización Técnica.-
- afectada
- La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social
- Artículo 9. (SÍMBOLOS DEL MUNICIPIO)
- sus símbolos propios
- Artículo 83. (REFERENDO MUNICIPAL)
- Análisis
- Articulo 143. (SERVICIOS DE DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS)
- entrará en vigencia