SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

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Pudiendo ser objetada su admisibilidad y la personería del querellante por el fiscal o el imputado, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación, de acuerdo al art. 291 del mismo cuerpo legal, que en el caso de los delitos de acción privada de acuerdo al art. 375 del CPP “Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia por sí o mediante apoderado especial, conforme a lo previsto en este Código”.

La querella podrá ser desestimada por el Juez, cuando el hecho no esté tipificado como delito; exista necesidad de algún antejuicio previo; o, cuando se evidencie ausencia de alguno de los requisitos previstos en el mencionado art. 290 del CPP, pudiendo el querellante repetirla por una sola vez, previa corrección de sus defectos, en cumplimiento al art. 376 del citado Código.